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¿Adiós a las facturas físicas?

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Desde hace algún tiempo, los nuevos contribuyentes están obligados a generar facturación electrónica. ¿Eso significa que vamos a decirle adiós para siempre a las facturas impresas?

La respuesta es “No realmente”. Lo ideal es emitir en formato electrónico siempre que sea posible, pero es posible que se den casos en que esto no sea posible. Por ejemplo, en un momento en que no se disponga de conexión a internet o corriente eléctrica.

Es posible, y en muchos casos importante, que los contribuyentes dispongan de facturas físicas de contingencia:

El contribuyente tiene que solicitar la autorización de impresión de una nueva serie de comprobantes de pago para situaciones de contingencia.

Las facturas impresas deberán señalar expresamente “Comprobante de pago emitido en contingencia”, de forma horizontal y en la parte superior del documento y donde se indica el número de RUC deberá decir “emisor electrónico obligado”. También, la razón por la cual se emite el documento en forma física

El límite máximo de facturas impresas es el 10% del promedio mensual de las emitidas electrónicamente durante los últimos 6 meses o 100 ejemplares por cada tipo de documento y por cada establecimiento comercial declarado, la cantidad que sea mayor.

Si se utilizan las facturas físicas de contingencia, se debe comunicar directamente a Sunat o a través de su Operador de Servicios Electrónicos (OSE), la emisión de la factura impresa. Esto debe ser dentro de los 7 días calendario contados desde la fecha de emisión de un documento.

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